¿Bloqueo externo o bloqueo interno?

El impacto estructural de las restricciones al acceso a la tierra en los derechos humanos en Cuba

I. Introducción 

Durante más de seis décadas, el gobierno cubano ha atribuido la mayoría de sus crisis estructurales al embargo económico impuesto por los Estados Unidos, una narrativa que ha calado profundamente en el imaginario político nacional e internacional. Este “bloqueo” externo, como lo denomina oficialmente el Estado cubano, ha sido presentado como el principal obstáculo para el desarrollo económico del país, la garantía de los derechos sociales y el bienestar del pueblo. Sin embargo, un enfoque crítico basado en los estándares internacionales de derechos humanos exige cuestionar esta perspectiva reduccionista y examinar los factores estructurales internos que han determinado, de forma más constante y profunda, las condiciones de vida de la población cubana.

Uno de los factores clave que merece especial atención es el régimen legal de acceso, posesión y uso de la tierra. Desde 1959, y particularmente a través de las reformas normativas impulsadas en las últimas décadas, el Estado cubano ha consolidado un modelo de control centralizado que regula la tierra agrícola como un bien político, subordinado a la planificación estatal y no como un derecho garantizado a las personas productoras. Este modelo se materializa en mecanismos como el usufructo revocable, la imposibilidad de hipotecar o arrendar, y la restricción severa del derecho a heredar o transmitir la tierra libremente. Estas restricciones configuran lo que puede denominarse un “bloqueo interno”, cuyas consecuencias sobre los derechos económicos, sociales y culturales —en particular el derecho a la alimentación, la autonomía productiva y la seguridad en la tenencia— son estructurales y permanentes.

Este artículo tiene como objetivo analizar comparativamente el impacto del embargo económico internacional y del régimen jurídico interno de la tierra en Cuba sobre el goce efectivo de los derechos humanos, especialmente en el ámbito rural. La pregunta de investigación que guía este estudio es: ¿Qué sistema restrictivo —el embargo externo o las restricciones internas a la tierra— genera mayores obstáculos estructurales para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en Cuba?

Para responder a esta pregunta, se desarrolla un análisis normativo y crítico basado en el examen de legislación nacional vigente, estándares internacionales de derechos humanos, y documentación especializada de organismos multilaterales. El enfoque metodológico es cualitativo y comparativo, con énfasis en el marco jurídico de la tenencia de la tierra y su interacción con derechos como el acceso a una alimentación adecuada, la propiedad, la participación económica y la igualdad ante la ley.

A lo largo del artículo se argumentará que las restricciones internas a la tierra, por su carácter estructural, institucionalizado y no derivado de presiones externas, han generado un daño más profundo, persistente y cotidiano sobre la población cubana que el régimen de sanciones internacionales. En otras palabras, el sistema agrario cubano no es una consecuencia del embargo, sino una expresión soberana de un modelo de control territorial que ha restringido históricamente el desarrollo rural y la realización efectiva de los derechos humanos.



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II. Metodología

Este artículo adopta un enfoque metodológico cualitativo, normativo y comparativo, centrado en el análisis estructural del marco jurídico cubano en materia de acceso, posesión y uso de la tierra, y su comparación con el impacto de las sanciones internacionales impuestas por Estados Unidos.

La investigación se basa en fuentes documentales primarias y secundarias, que incluyen:

El análisis comparativo se orienta a identificar la naturaleza jurídica, el grado de permanencia y el nivel de afectación de ambos sistemas restrictivos —el embargo externo y las restricciones internas— sobre los derechos económicos, sociales y culturales en Cuba. El enfoque normativo-crítico permite examinar no solo los contenidos formales de las normas, sino también sus implicaciones prácticas y estructurales en términos de justicia social, seguridad alimentaria y autonomía rural.

III. Contextualización normativa del embargo y sus límites jurídicos

El embargo económico de Estados Unidos contra Cuba constituye uno de los regímenes de sanciones unilaterales más longevos del sistema internacional. Su origen se remonta a 1960, como respuesta a la expropiación de propiedades estadounidenses tras la promulgación de la Primera Ley de Reforma Agraria. A lo largo de las décadas, el entramado normativo que lo sostiene se ha vuelto cada vez más complejo, conformando un sistema legal y extraterritorial que combina restricciones comerciales, financieras y diplomáticas, incluyendo la prohibición de transacciones con entidades cubanas, el congelamiento de activos y la penalización a empresas extranjeras que operen en la isla.

Desde el punto de vista del derecho internacional, estas sanciones han sido ampliamente cuestionadas. Las Naciones Unidas han aprobado de forma reiterada resoluciones que condenan el embargo, considerando que su carácter unilateral y su impacto sobre la población civil contradicen los principios de soberanía, no injerencia y cooperación internacional. En particular, el carácter extraterritorial de leyes como la Helms-Burton (1996) ha sido objeto de fuertes críticas por violar el principio de jurisdicción territorial y afectar la capacidad soberana de otros Estados para comerciar libremente con Cuba.

No obstante, desde la perspectiva de los derechos humanos, la discusión sobre el embargo requiere matices. Aunque el impacto económico de las sanciones es real —limitando el acceso a tecnología, insumos, créditos y mercados internacionales—, su incidencia directa sobre la vulneración de derechos fundamentales en Cuba es objeto de debate. Organismos como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y los Procedimientos Especiales han advertido que el régimen sancionador puede agravar condiciones sociales y económicas adversas, pero subrayan que la existencia de sanciones no exime a los Estados de sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los tratados que han ratificado.

De hecho, los marcos internacionales establecen criterios estrictos de legalidad, legitimidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación para cualquier restricción de derechos, incluso en contextos de crisis. Las medidas adoptadas por un Estado para enfrentar un contexto externo hostil no pueden justificar la censura, la represión política, la concentración de poder o la eliminación de garantías procesales. En el caso cubano, las violaciones documentadas a la libertad de expresión, la participación política y la independencia judicial no guardan una relación directa e inevitable con el embargo, sino que derivan de políticas internas autónomas, como lo ha reconocido el sistema interamericano de derechos humanos y diversas relatorías temáticas de la ONU.

En síntesis, el embargo constituye un factor de presión internacional con efectos materiales limitados pero instrumentalizado políticamente. No puede, bajo ninguna interpretación del derecho internacional, justificar la consolidación de un sistema interno que limita de manera generalizada y permanente los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de la ciudadanía cubana. El verdadero examen debe dirigirse hacia las estructuras internas que, al margen de las sanciones externas, restringen derechos con carácter estructural y de forma sistémica.



VI. El régimen de tenencia de la tierra en Cuba: marco legal e impactos estructurales

Desde el triunfo de la Revolución en 1959, la tierra ha sido concebida en Cuba no como un derecho económico y social sujeto a garantías, sino como un recurso estratégico subordinado a los fines del Estado. Este enfoque, inaugurado con la Primera Ley de Reforma Agraria, no se limitó a la eliminación del latifundio o la redistribución de tierras, sino que instauró un modelo de control centralizado que ha evolucionado en clave autoritaria. Bajo este modelo, el acceso, la tenencia, la transmisión y el aprovechamiento de la tierra se encuentran regulados mediante una arquitectura jurídica que impide el ejercicio pleno del derecho de propiedad, restringe la autonomía campesina y vulnera múltiples estándares internacionales.

El ordenamiento jurídico cubano en materia agraria se sustenta en una concepción de la propiedad “socialista de todo el pueblo”, por la cual el Estado se reserva la titularidad de la mayoría de las tierras agrícolas. Esta figura, codificada en el artículo 136 del Código Civil y reafirmada en el artículo 19 del Anteproyecto de Ley de Propiedad, Posesión y Uso de la Tierra de 2025, establece que toda tierra no perteneciente a agricultores pequeños o cooperativas es propiedad estatal, inalienable e imprescriptible. En la práctica, esto significa que el acceso a la tierra para la mayoría de la población rural cubana solo es posible a través de mecanismos subordinados como el usufructo, cuya existencia depende de la voluntad administrativa del Estado y no genera derechos reales.

La figura del usufructo, central en la legislación agraria desde 2008, no constituye una garantía de seguridad en la tenencia. El Anteproyecto de 2025 profundiza su carácter precario al establecer causas múltiples de extinción —como el abandono, la “falta de trabajo personal” o el incumplimiento de indicadores productivos— sin ofrecer garantías procesales efectivas o mecanismos independientes de revisión judicial. Esta regulación impacta especialmente a mujeres jefas de hogar, personas mayores, con discapacidad o sin redes familiares, quienes a menudo no pueden cumplir físicamente con los requisitos exigidos, a pesar de su papel histórico en el sostenimiento de las unidades productivas rurales.

En el caso de los propietarios legales —los denominados “agricultores pequeños”—, el marco legal impone limitaciones que desnaturalizan el derecho de propiedad: no pueden hipotecar, arrendar, donar ni dividir libremente sus tierras sin autorización estatal. Cualquier transmisión está sujeta a controles administrativos, y el Estado goza de derecho de tanteo sobre todas las compraventas, lo que impide el funcionamiento de un mercado agrario libre y autónomo. Estas limitaciones no solo restringen la capacidad de organización productiva, sino que impiden a los campesinos utilizar su tierra como garantía crediticia, bloqueando el acceso a financiamiento independiente y perpetuando la dependencia del aparato estatal.

La dimensión sucesoria también refleja el carácter restrictivo del régimen. El derecho a heredar tierra está condicionado a la prueba de haber trabajado personalmente la finca durante un periodo mínimo (hasta cinco años en la legislación vigente), excluyendo a herederos legítimos que no cumplan con este criterio. Esta medida, lejos de promover la eficiencia agraria, desconoce los vínculos económicos y afectivos entre generaciones y penaliza a familias que han sido desplazadas, migrado temporalmente o no pueden cumplir con el “trabajo físico directo” exigido por la norma.

Las cooperativas tampoco escapan a este control. Aunque se reconocen como titulares de tierra en algunos casos, su autonomía está severamente restringida. No pueden adquirir nuevas tierras fuera de las que fueron aportadas inicialmente por sus miembros, ni pueden vender, hipotecar o reorganizar su patrimonio sin aprobación estatal. La permanencia de la tierra en manos de la cooperativa depende de su “productividad efectiva”, pero no existe un régimen de apoyo estructural equivalente al que se exige a los productores individuales.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, este régimen vulnera al menos tres principios fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales:

  1. El derecho a una alimentación adecuada, protegido por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que reconoce la necesidad de acceso a recursos productivos como base para la seguridad alimentaria.
  2. El derecho a la propiedad, proclamado por el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que implica no solo el reconocimiento formal del derecho, sino también su protección efectiva y la posibilidad de ejercer facultades esenciales como la disposición, transmisión o defensa ante la privación arbitraria.
  3. La seguridad en la tenencia y la protección contra la discriminación, principios centrales de las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra (VGGT) de la FAO y de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos (UNDROP), que enfatizan la necesidad de garantizar mecanismos accesibles, previsibles y equitativos para acceder y conservar la tierra.

En lugar de garantizar estos principios, el Anteproyecto de 2025 los niega al consolidar un régimen donde el derecho a la tierra no depende de la dignidad humana o del esfuerzo histórico de los productores, sino de su capacidad para encajar en un sistema de vigilancia productiva, centralización administrativa y subordinación absoluta a los intereses estatales. Esta estructura normativa no responde a presiones externas ni a coyunturas excepcionales, sino a una concepción ideológica que, por más de seis décadas, ha sacrificado los derechos del campesinado en nombre del control político.




V. Comparación crítica entre restricciones externas e internas

La evaluación comparativa del impacto que ejercen el embargo estadounidense y el régimen interno de control sobre la tierra en Cuba revela una asimetría sustantiva en cuanto al origen, la naturaleza, la permanencia y la magnitud de las restricciones que afectan a la población cubana. Mientras las sanciones impuestas por Estados Unidos actúan como una presión externa, condicionada y reversible, el régimen de tenencia de la tierra funciona como un sistema estructural, legalmente institucionalizado, diseñado desde el interior del Estado cubano para preservar el monopolio político y económico sobre el territorio rural.

Esta diferencia se torna más evidente cuando se examinan las cifras de evolución de la propiedad y el control operativo del suelo agrícola en Cuba. Tras la Segunda Ley de Reforma Agraria de 1963, el Estado concentró un 66% de la propiedad de la tierra, consolidando en poco tiempo un control operativo del 100% del territorio agrícola. Para 1988, bajo el modelo soviético y el amparo de la Constitución de 1976, el 82% de la tierra era propiedad estatal, manteniéndose el control total por parte del aparato estatal. Aunque en la década siguiente —con la creación de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) mediante el Decreto-Ley 142 de 1993— se descentralizó parcialmente la gestión, reduciendo el control operativo a un 64.63% en 1999, esta apertura resultó efímera.

Lejos de consolidarse, la descentralización se revirtió: para 2020, el Estado había recuperado un control operativo del 92.68% sobre las tierras estatales, a pesar de dos décadas de reformas legales —como los Decretos 259/2008 y 358/2018— orientadas, al menos en el discurso, a fomentar el usufructo individual. Estos datos reflejan no solo la persistencia, sino el reforzamiento del control estatal sobre el campo cubano, en contradicción directa con las promesas de apertura y eficiencia productiva.

Esta consolidación del dominio estatal se encuentra plasmada de manera explícita en el Anteproyecto de Ley de 2025. El artículo 19 reafirma la propiedad socialista de todo el pueblo como forma principal de tenencia, declarando la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de dichas tierras. No existe mecanismo alguno que permita su conversión en propiedad privada, incluso tras años de uso productivo o mejora sustancial. En consecuencia, el derecho a la tierra sigue siendo una concesión revocable —bajo la figura del usufructo— que no genera seguridad jurídica ni patrimonio familiar, y que puede ser retirada por razones administrativas, políticas o incluso penales, como lo permite el aún vigente Decreto-Ley 232/2003.

Comparado con el régimen de sanciones internacionales, este entramado jurídico interno presenta una afectación de mayor profundidad. Mientras las sanciones inciden en el entorno económico de manera indirecta —por medio de restricciones al comercio, a la transferencia tecnológica o al acceso a financiamiento externo—, el régimen de tenencia de la tierra incide de manera directa, diaria y estructural sobre la vida de millones de cubanos rurales, condicionando su posibilidad de sembrar, heredar, asociarse, endeudarse o planificar a largo plazo.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, esta diferencia es crucial. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el cumplimiento de los derechos económicos y sociales no puede condicionarse a factores externos cuando existen políticas internas que por sí mismas generan privaciones. En este sentido, el derecho a una alimentación adecuada, el acceso a medios de subsistencia sostenibles, la autonomía económica, la igualdad ante la ley y la libertad de organización están gravemente comprometidos por un sistema que, lejos de proteger al campesinado, lo somete a una lógica de vigilancia y dependencia que debilita su condición ciudadana.

Este análisis revela que, si bien el embargo impone obstáculos relevantes, es el sistema interno de acceso a la tierra el que configura un “bloqueo” más dañino para los derechos humanos, al operar como una barrera estructural al desarrollo, la equidad y la dignidad rural. Al hacer del acceso a la tierra una concesión política en lugar de un derecho humano, el Estado cubano convierte al campesinado en sujeto subordinado, no en agente de desarrollo ni en titular de derechos.

VI. Conclusión general 

El análisis comparativo realizado a lo largo de este ensayo permite concluir que el régimen interno de acceso, posesión y uso de la tierra en Cuba configura un entramado de restricciones más profundas, persistentes y estructurales que las impuestas por el embargo estadounidense. Mientras el discurso oficial ha colocado al “bloqueo” externo como la principal causa de las privaciones materiales de la población, el verdadero obstáculo al ejercicio de derechos fundamentales se encuentra en la arquitectura legal y política diseñada por el propio Estado para controlar el territorio agrícola, disciplinar al campesinado y subordinar la producción de alimentos a la planificación central.

Esta constatación adquiere especial gravedad en el contexto actual de crisis energética, inseguridad alimentaria y empobrecimiento generalizado de la población cubana. Lejos de responder con políticas redistributivas o con una apertura hacia modelos más inclusivos y resilientes, el Estado ha optado por consolidar el modelo estatista a través del Anteproyecto de Ley de Propiedad, Posesión y Uso de la Tierra aprobado en 2025. Esta norma no solo ratifica el monopolio estatal sobre la tierra, sino que profundiza las restricciones al derecho de propiedad privada, niega la conversión del usufructo en un derecho real, y mantiene la tierra fuera del comercio jurídico, reforzando así una estructura de control que ha demostrado ser ineficaz para garantizar la productividad y profundamente lesiva para los derechos humanos.

En este escenario, la seguridad alimentaria se convierte en el indicador más sensible de la ineficacia del modelo. Cuba atraviesa una de las etapas más críticas de su historia reciente en términos de abastecimiento, con escasez de productos básicos, encarecimiento de los alimentos y deterioro acelerado de la capacidad productiva local. La agricultura no logra cubrir la demanda nacional y el sistema de importación estatal, limitado por la falta de divisas y por la caída del suministro energético, no puede suplir las necesidades de la población. Frente a esta realidad, negar a las personas productoras rurales el derecho a disponer libremente de la tierra, a acceder a financiamiento independiente, a asociarse sin restricciones o a heredar sin condiciones, es condenarlas a la precariedad estructural.

El mensaje político que envía el Estado cubano al aprobar un anteproyecto de ley que perpetúa este régimen es claro: la prioridad no es la soberanía alimentaria ni el bienestar rural, sino el mantenimiento del control político sobre los recursos estratégicos del país. Esta opción normativa no responde a una coyuntura puntual ni a una imposición externa, sino a una concepción ideológica que ha sido reiteradamente cuestionada por los estándares internacionales de derechos humanos. Las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exigen a los Estados adoptar medidas que garanticen la seguridad de la tenencia, promuevan la equidad en el acceso a los recursos productivos y respeten la autonomía de las comunidades rurales. El Anteproyecto de 2025 avanza en sentido contrario.

En definitiva, el llamado “bloqueo interno” no es una metáfora: es una realidad jurídica, política y económica que impide a los ciudadanos ejercer plenamente su derecho a producir, a decidir sobre su patrimonio, a alimentar a sus familias y a vivir con dignidad. Superar esta realidad requiere no solo reformas legales, sino un giro de paradigma en la relación entre el Estado y la tierra, que reconozca al campesinado como sujeto de derechos, no como pieza subordinada de una maquinaria centralizada. En un país donde la tierra fértil existe, pero no puede ser libremente cultivada; donde hay manos dispuestas a trabajar, pero sin derechos seguros sobre lo que siembran; donde el hambre crece mientras la legislación sofoca la autonomía productiva, el verdadero embargo no viene del exterior: nace desde adentro.

Referencias 

Marco Nacional 

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Asamblea Nacional del Poder Popular. (1987, 16 de julio). Ley No. 59: Código Civil. 

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Marco Internacional

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Otras referencias 

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📌 Nota: Este enlace permite acceder a los posicionamientos oficiales del gobierno cubano sobre el embargo, frecuentemente utilizados como base para sus resoluciones ante la ONU.

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📌 Nota: Esta página proporciona un panorama histórico y político general del embargo, incluyendo una sección sobre su impacto documentado en distintos sectores de la sociedad cubana.

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Rodríguez Beruff, J. (1970). La Reforma Agraria Cubana (1959-1964): El Cambio Institucional. Revista de Ciencias Sociales, pp. 204-231, p. 229.

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