El párrafo 9 de la Resolución 60/251 establece que, para ser miembro del Consejo de Derechos Humanos, los Estados deben observar los estándares más exigentes en la promoción y protección de los derechos humanos. En su candidatura, Cuba aseguró haber ratificado 46 de los 61 instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados por la comunidad internacional.
Si bien el Estado cubano ha ratificado 6 de los 9 tratados fundamentales de derechos humanos y 2 de los 3 protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, carece de la voluntad y la capacidad política necesarias para cumplir plenamente los compromisos asumidos ante el Consejo, especialmente en lo que respecta a su obligación de respetar y proteger los derechos humanos conforme a los tratados que ha ratificado.
Durante el Examen Periódico Universal (EPU) de 2009, Cuba se comprometió a realizar un estudio sobre la necesidad de reformas legislativas y administrativas para garantizar la efectividad de los derechos humanos en el ámbito interno. También prometió continuar adaptando y fortaleciendo su legislación para hacerla compatible con sus obligaciones internacionales, como recomendaron Emiratos Árabes Unidos, Trinidad y Tobago, Ghana, Uzbekistán y México.
En el ciclo de 2013, reiteró su compromiso de revisar y mantener la coherencia de su legislación nacional con los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus compromisos asumidos, en respuesta a recomendaciones de Belarús y China. Sin embargo, de manera contradictoria, solo “tomó nota” de la recomendación formulada por Francia de incorporar la Convención contra la Tortura en su legislación nacional.
Estos compromisos, aún incumplidos, deben ser tenidos en cuenta por la comunidad internacional al evaluar la idoneidad de Cuba para continuar como miembro del Consejo de Derechos Humanos. A la fecha, no existe en Cuba ninguna norma legal ni procedimiento institucional que permita examinar la compatibilidad entre su legislación interna y el derecho internacional, lo que impide que, en su rol de miembro del Consejo, pueda aplicar los estándares más rigurosos en la promoción y protección de los derechos humanos.
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