En Cuba, los profesionales no pueden ejercer el trabajo por cuenta propia en la especialidad que se graduaron. Tampoco está reconocida como una actividad cuentapropista, el asesoramiento y consulta legal, únicas acciones que puede realizar un letrado de forma independiente. Los pocos que toman esa decisión, tienen que hacerlo de forma gratuita.
También es difícil que se asocien de forma autónoma. Los trámites exigidos para legalizar una ONG, aseguran al Estado un control absoluto sobre esta.
A estas limitaciones también se suma la dependencia económica. El abogado que no trabaje con el estado tampoco gana. Para sobrevivir, en un sistema donde la crisis económica es permanente, cobran honorarios extra, aun cuando el reglamento del ejercicio de la abogacía, entre otras causales, considera falta grave cobrar honorarios no establecidos o superiores a los aprobados oficialmente, sean en efectivo o en especie[i]. En esas condiciones se impone, en el ejercicio de la abogacía en Cuba, la doble moral y con ella la sumisión total al sistema.
Conozca más sobre el ejercicio de la abogacía en Cuba
[i]Artículo 59.3 inciso c, Resolución No. 142/84 “Reglamento sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional De Bufetes Colectivos”

11 respuestas
Reblogueó esto en Adribosch's Blog.
Es un hecho es que nadie en Cuba puede vivir con su salario. Los abogados, como tantos otros viven y sobreviven por la izquierda. Es la única manera de sobrevivir en la isla. El trapicheo y demás.Triste destino para los que estudiamos tantos años.
Elisa